Criterios orientativos aprobados por los jueces de familia de Madrid capital
Criterios orientativos aprobados por los jueces de familia de Madrid capital. En este caso se señala que cuando no se hubiese seguido el proceso de negociación previa a la vía jurisdiccional alegando la imposibilidad de hacerlo por desconocimiento del domicilio de la parte demandada, una posterior constatación en el proceso jurisdiccional de la inexactitud de los hechos y circunstancias alegados en la declaración responsable del art. 264.4 de la LEC , no dará lugar a la nulidad de actuaciones, sino a la aplicación de las previsiones de la LEC para los casos de conculcación de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 247.3 y .4, y en su caso 245, 394 y 395 de la LEC . Añade que, si bien no es preceptivo, sería aconsejable que el propio decreto de admisión a trámite de la demanda en estos casos advierta a la parte actora de las consecuencias perjudiciales que podría depararle la inexactitud de los hechos aducidos en la declaración responsable presentada con el escrito de demanda, con el fin de darle la oportunidad de desistir de la demanda presentada y acudir al proceso de negociación previa antes de que sea emplazado el demandado cuyo domicilio se haya averiguado fácilmente en la actividad de indagación domiciliaria del mismo que es preceptiva desarrollar en proceso.
Es decir, tal como recogen los criterios orientativos aprobados por los jueces de familia de Madrid capital, el actor que desconozca el domicilio del demandado y no haya desplegado la mínima diligencia probatoria exigible para conocerlo podrá ser considerado incurso en mala fe y/o abuso del servicio público de Justicia, en tanto que la conducta de quien, tras demandar sin cumplir el requisito de procedibilidad, desiste de la demanda para poder cumplirlo en cuanto conoce el domicilio de la parte demandada, solo puede valorarse como una actuación de buena fe tendente a alcanzar un acuerdo sobre la controversia en el previo proceso de negociación elegido como MASC.