Es un sistema de resolución de conflictos, reconocido legalmente, amparado en la Directiva Europea 52/2008, que busca por una parte la pacificación social evitando la confrontación, por otra intenta que los acuerdos se cumplan pues son voluntariamente decididos por las partes según sus propias necesidades. Los acuerdos se pueden elevar a públicos ante notario, homologar ante un juez, o pedir su efectividad ante un Juzgado.
El protagonismo es el de las propias partes en conflicto que, ayudados por un mediador, consiguen acuerdos, desbloqueando las barreras de comunicación.
Siempre las partes, y el mediador, tienen la palabra. En los labios tendremos siempre el principio de voluntariedad, estamos si queremos o podemos, lo dejamos si vemos que dilata o agrava el conflicto. Seguiremos, bajo el principio de buena fe, si podemos conseguir acuerdos, totales o parciales. Es avanzar. Y siempre amparados en la confidencialidad, nada de lo que se diga, se muestre o se proponga se puede hacer valer en un momento posterior.
El precio lo fijaremos con el mediador. Las sesiones necesarias las valoraremos juntos. Nos reuniremos donde decidamos, o utilizaremos métodos electrónicos. Todo vale si nosotros lo decidimos, juntos.